Empleadores que deban aportes y tengan sanciones podrán tomar créditos

AFIP eliminó la exigencia de que los empleadores tengan al día los aportes y contribuciones de sus trabajadores a la hora de solicitar un crédito.

Con el título “La AFIP facilita el acceso a crédito en instituciones financieras”, el organismo recaudatorio eliminó lo que consideró como “un procedimiento burocrático”, que no era ni más ni menos que la exigencia a los empleadores de que tengan al día los aportes previsionales y cargas sociales de sus empleados a la hora de obtener un préstamo en instituciones financieras.

En el marco de medidas que apuntan a “simplificar y agilizar trámites a cargo de los contribuyentes”, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General N° 5506 con el objetivo de “facilitar el acceso al crédito en instituciones financieras para todos los empleadores”.

“Esta medida deroga la Resolución General de AFIP N° 4128/2017, eliminando así un procedimiento burocrático al que los empleadores debían someterse para acceder a líneas de crédito”, anunciaron en un parte de prensa del organismo.

De esta manera, la AFIP eliminó un régimen que comenzó a implementarse con la Ley 14.499 del año 1958, normativa que para el Gobierno de La Libertad Avanza tenía como carácter central el hecho de que “obstaculizaba el procedimiento para otorgar un crédito”.

El régimen derogado disponía que, si existía una deuda de seguridad social, la entidad financiera debía notificar el incumplimiento al solicitante del préstamo y, además,  si se trataba de una entidad financiera pública, debía constatarse que el solicitante no se encontrara incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

“Esas trabas impedían el otorgamiento de un crédito bancario si no se cancelaba la deuda por aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, debiendo el contribuyente subsanar previamente la situación ante la AFIP”, señalaron en el comunicado difundido desde el ente que, llamativamente, no da mayor relevancia a la gravedad del incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador.

“La medida que se adopta se enmarca en lo dispuesto por el artículo 39 del DNU N° 70 “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” por medio del cual se deroga la Ley 14.499, con el objetivo, entre otros, de revertir la situación de estancamiento de nuestro país resultando imperiosa la eliminación de numerosas regulaciones que ahogan a las fuerzas productivas”, argumentaron, al fundamentar la medida inscriben como parte de las acciones del Gobierno tendientes a eliminar “los obstáculos que han introducido diversas leyes en el libre funcionamiento de los mercados”.

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