Los senadores rechazaron los cambios al Impuesto a las Ganancias que estaban incluidos en el Paquete Fiscal. Pese a que la ley fue aprobada en general, el título quinto del texto no obtuvo el visto bueno de los legisladores en el tratamiento en particular. De no haber nuevos cambios en Diputados, quedará vigente el esquema que rige actualmente de Ganancias. Es decir, continuarán pagando el impuesto quienes perciben un salario bruto mayor a $3.514.725 (15 salarios mínimos vitales y móviles).
El restablecimiento del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría para los trabajadores en relación de dependencia a niveles similares a los que regían el año pasado antes de la baja impulsada por el ex ministro de Economía, Sergio Massa, fue rechazada por 41 votos contra 31.
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Se trataba de uno de los puntos claves del paquete, que el Poder Ejecutivo necesitaba para recomponer los ingresos del fisco y dejar de depender de tributos de emergencia o distorsivos como el Impuesto PAIS para su objetivo de alcanzar y mantener el equilibrio fiscal.
“Acaban de rechazar el Impuesto a las Ganancias de IV Categoría en general. Todo el capítulo. Le pegaron a la línea de flotación del paquete fiscal”, dijo el economista Gabriel Caamaño de Outlier a través de su cuenta de la red social X (ex Twitter).
Con la reversión del impuesto, el gobierno planeaba aumentar la recaudación en 0,5% del PBI e incrementar la coparticipación a las provincias. Sin embargo, el texto aprobado en Diputados lo reducía a 0,43% y el que llegó al Senado de 0,41% del producto, según el informe de la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC). Ahora se rechazó en su totalidad.
Impuesto a las Ganancias Actual
- Exención del Impuesto: - El último cambio de septiembre 2023 dejó fuera del impuesto a 800.000 asalariados. - El mínimo no imponible para trabajadores y jubilados es de 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM).
- Tributación: - Los contribuyentes tributan de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo no imponible. - Las alícuotas varían entre 27% y 35%, según el nivel de ingresos.
- Mínimo No Imponible: Para empleados solteros, el mínimo no imponible es de $3.514.725 de salario bruto.
Fuente: Infobae