Caso ucraniano en el baúl: absolvieron a los acusados

Dos hombres, uno de ellos condenado por narcotráfico a gran escala y tenencia de armamento, fueron absueltos por le Tribunal Oral Federal de Paraná. Los acusan del tráfico de un inmigrante (hoy preso en Paraguay por narco) que ingresó ilegalmente el país.

El caso del ucraniano hallado en el baúl de un auto el 3 de septiembre de 2020 llegó a juicio en el Tribunal Oral Federal de Paraná. Los imputados fueron el santafesino dueño de armerías Juan Manuel Clucellas y el propietario del vehículo que habría pergeñado y encargado el viaje, otro santafesino, pero radicado en Corrientes, Raúl Sopérez. El fiscal general José Ignacio Candioti pidió penas de prisión efectiva para ambos. Este miércoles se conoció la sentencia del juez Roberto López Arango, quien dictó la absolución para ambos, al considerar que no se configuró el delito en el hecho investigado.

El episodio ocurrido en plena pandemia había tenido ciertos ribetes cómicos por la imagen de Víctor Melnik, un exmilitar de elite de Ucrania de 2 metros de altura un más de un centenar de kilos, metido en el baúl de un Chevrolet Corsa. En un operativo de control del puesto caminero de Paso Telégrafo, en la ruta 12 al norte de Entre Ríos, los policías detuvieron la marcha del vehículo y su conductor, Clucellas, no era claro sobre el viaje y se mostraba reticente a abrir el baúl. Primero dijo que llevaba un ciervo axis que había cazado; luego tuvo que reconocer que había un hombre escondido.

Según relató el oficial a cargo del procedimiento en el juicio, no podían abrir la tapa del baúl porque el ucraniano la agarraba desde adentro. Luego inclinaron el asiento trasero del vehículo y le dijeron que no intentara nada porque los policías estaban dispuestos a lo que fuera necesario. Nada pasó a mayores.

Melnik y Clucellas estuvieron detenidos unos días y luego fueron liberados. Sobre el ucraniano no hubo ningún cargo, pero sí sobre el conductor y quien luego fue identificado como el dueño del auto, Clucellas y Sopérez, quienes fueron procesados por el delito de tráfico de personas en el Juzgado Federal de Paraná, en este caso por el traslado de un extranjero que ingresó al país en forma ilegal.

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La gravedad del episodio y la relevancia de esta causa judicial se iba a conocer un mes después, cuando el dueño de ese vehículo cayó preso en una causa por narcotráfico internacional, con 400 kilos de marihuana y armamento ilegal en su complejo de cabañas de Itá Ibaté, un pueblo ubicado frente a Paraguay, río Paraná de por medio. Sopérez fue condenado a ocho años y seis meses de prisión por el Tribunal Oral Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires.

Y también iba a resonar nuevamente aquel episodio en la ruta 12, un año y tres meses después, cuando en enero de 2022 Víctor Melnik fue detenido en Paraguay en una operación en la que se incautó casi una tonelada de cocaína. La Fiscalía de aquel país lo considera una pieza clave para el tráfico internacional de drogas por el río Paraná, el principal nexo entre las organizaciones narcocriminales paraguayas y las europeas.

Además, Sopérez era un hombre muy conocido en el norte de Corrientes, donde fue candidato y accedió a una banca en el Concejo Deliberante de Itá Ibaté.

Versiones y sentencia

En el juicio, la Fiscalía mantuvo la acusación por el delito de facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros en el territorio de la República Argentina con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio. Las defensas habían solicitado la absolución al esgrimir las versiones de cada uno de los acusados, quienes habían argumentado historias opuestas.

El fallo del juez López Arango, en cambio, sostuvo que en toda la secuencia de sucesos en aquellos días no se configuró delito alguno. Algunas de las conclusiones del magistrado:

  • "Entiendo en síntesis que no se han acreditado los requisitos objetivos del tipo en cuestión en cuanto no se advierte que con su conducta Clucellas hubiera facilitado la permanencia del ciudadano ucraniano en territorio argentino, solo lo ayudo a transitar el mismo por lo que mal se puede hablar de permanencia".
  • "En el plano subjetivo tampoco se acredito a ciencia cierta que supiera de la ilegalidad de ingreso del mismo a territorio nacional, solo sabía que quería ocultarse de las autoridades por las restricciones impuestas en la pandemia, y su trabajo consistió en facilitarle ese ocultamiento".
  • "Tampoco se acreditó el elemento o plus del tipo consistente en obtener un beneficio económico, porque el espíritu de la ley es proteger al inmigrante ilegal de las conductas de quienes con habitualidad realizan estas acciones reprimidas para explotar con ánimo de empresario a la víctima en las distintas modalidades de trata. En el caso solo hubo una contribución económica que el imputado catalogó como “propina” para llevarlo al lugar donde estaba por parir su compañera, soslayando los controles sanitarios del contexto".
  • "El tipo penal supone la existencia de un “traficante” como sujeto activo que se dedica a facilitar el ingreso de extranjeros para ser explotados y un “traficado” victima de la organización. La norma no pretende punir hechos aislados como es el caso de autos".

Fuente: Análisis

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