El Tribunal Electoral de Entre Ríos denegó este jueves la concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad presentado por la Junta Electoral Alianza Juntos por Entre Ríos contra la resolución del Tribunal por la cual dispuso la oficialización de la lista que promueve la precandidatura de Mauricio Germán Davico a presidente municipal de Gualeguaychú para las primarias de este domingo.
En los fundamentos de su voto, el integrante del Tribunal Ángel Moia sostiene que “la materia electoral presenta una naturaleza consustancial con los principios esenciales de nuestro sistema político, representativo, republicano y federal. Esta última nota reserva a las provincias el establecimiento de un iter electivo particular, coherente con los pilares de un régimen caracterizado por los otros dos principios, como lo ha puesto de relieve el Máximo Tribunal Nacional en los recientes precedentes que el mismo recurrente cita.
Y agregó que se ha dicho que “el fin perseguido por la normativa electoral es mantener la pureza del sufragio como base de la forma representativa de gobierno sancionada por la Constitución Nacional, y reprimir todo lo que de cualquier manera pueda contribuir a alterarla, dando al pueblo representantes que no sean los que ha tenido la voluntad de elegir.”
El 14 de julio el Tribunal Electoral había rechazado la apelación interpuesta por Gladys María del Carmen Casenave contra la Resolución N° 1 de la Junta Electoral de la Alianza Electoral Transitoria “Juntos por Entre Ríos”, conforme los fundamentos allí expresados, y, consecuentemente dispuso la oficialización de la lista que promueve la precandidatura de Davico como intendente de Gualeguaychú. Casenave sostuvo que “el Tribunal debió subsanar las falencias de la Junta Electoral respectiva al no haberse cumplido con el control escrupuloso de las exigencias legales para el caso, incluyendo la de vecindad y el ajuste de la propuesta a la limitación a la `re-elegibilidad`”.
“En resumidas cuentas, la cuestión de las objeciones planteadas no ha tenido un rechazo definitivo, sino que podrán ser consideradas en el momento del proceso eleccionario oportuno. Cuando ya se hayan concentrado las candidaturas en los candidatos, superada la etapa de elecciones primarias. De ahí que la situación excluya la posibilidad de considerar que la decisión de no abordar las impugnaciones planteadas por resultar prematuras, revista la calidad de una sentencia definitiva”, dijo el magistrado.
Por su parte, la vocal Susana Medina y el vocal Germán Carlomango, coincidieron con el vocal Ángel Moia.