La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso de la defensa de Jorge Elías Mocarbel y de esta manera quedó firme la primera sentencia del país por contaminación ambiental que fue dictada por el Tribunal Oral Federal de Paraná. El empresario recibió tres años de prisión condicional por contaminar el aire, la tierra y el agua con los desechos peligrosos que su fábrica ubicada en Aldea Brasilera arrojaba al arroyo El Salto.
A fines de 2020 se desarrolló el juicio en Paraná, en el cual el fiscal general José Ignacio Candioti había pedido una pena de prisión efectiva por la gravedad del hecho y el daño ocasionado al ambiente y a los habitantes de la localidad del Departamento Diamante, algunos de los cuales declararon en el debate y contaron historias dramáticas. Asimismo, la acusación pública había valorado para fundar su pedido los testimonios de policías federales que actuaron en la investigación hasta técnicos e ingenieros que intervinieron como tales aportando sus dictámenes incriminatorios.
El Tribunal Federal de Paraná coincidió con Candioti en que se produjo un severo daño a la salud pública, pero impuso una pena de prisión condicional. Se convirtió en la primera sentencia del país por el delito de contaminación ambiental. El año pasado, la defensa de Mocarbel tuvo un nuevo revés, cuando la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó aquel fallo. En esa resolución, los camaristas Mariano Hernán Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos sostuvieron: “Es a partir de la cantidad y el modo en que fueron dispuestos los restos orgánicos enterrados en el suelo que adquirieron la característica de residuos peligrosos, sobre todo cuando quedó acreditado, en base al plexo cargoso analizado con logicidad -como ya vimos- que producían el proceso llamado “lixiviación”, que ocurre cuando los residuos son dejados sin protección en contacto con el suelo y que, a lo largo del tiempo, con la lluvia y los cambios climáticos, van produciendo líquidos que penetran en el suelo y llegan a las napas subterráneas, afectándolas de sobremanera, con peligro para el medio ambiente y la población allí lindante, no sólo la actual, sino esencialmente la compuesta por las futuras generaciones”.
La defensa presentó un recurso extraordinario ante el máximo tribunal del país que, el pasado 17 de agosto, resolvió rechazar por inadmisible.
Foto: Diario UNO