“No se está afectando la libertad de expresión, no estamos impidiendo que pueda expresar libremente sus ideas, sino que se está cuestionando y juzgando a una persona que manda a quemar casas con personas adentro”, fue una de las frases finales del alegato del fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull en su alegato, antes de pedir la condena de dos años y 10 meses de prisión condicional para Eduardo Prestofelippo, el youtuber libertario más conocido como "El Presto", que había incitado a la violencia contra el exintendente de Paraná, Adán Bahl.
Por su parte, el abogado defensor, Augusto Lafferriere, sostuvo que lo que dijo el paranaense que reside en Córdoba fue “una editorial que no es de agrado del poder de turno de ese momento, sino también de quienes gobiernan hace décadas esta provincia y que además (se refería a) el número cantado próximo gobernador de la provincia”.
Se trató de un juicio de relevancia porque, más allá de las personas que aparecen como imputado y denunciante en esta historia, se pusieron en discusión las consecuencias de lo que se publica en redes sociales y plataformas digitales, así como la responsabilidad de quien sostiene un enunciado en este ámbito tan caótico y virulento.
Prisión condicional y curso de Derechos Humanos
El fiscal de Paraná Ramírez Montrull afirmó que “se ha acreditado la responsabilidad de Prestofelippo en el delito de Instigación a cometer delito” y que “el hecho no ha sido controvertido” ya que nadie negó ni lo sucedido y el mismo acusado admitió lo que dijo, aunque con matices desmentidos por el acusador público.
“Instigó a los trabajadores municipales a que se vayan a la casa del intendente de la municipalidad de Paraná y la prendan fuego con la familia adentro”, sintetizó el fiscal y agregó: “La autoría está acreditada y confesada”.
Se refirió a los testigos que declararon en el debate, como el ingeniero Fritz, Marcos Antoniou, exdirector de Operaciones de la Policía, Sergio Mendoza, comisario retirado que era el encargado de la seguridad del municipio, y la víctima denunciante, Adán Bahl.
“Quedó acreditado también que el sujeto pasivo del delito tuvo como destinatario a personas determinadas que en este caso fueron los trabajadores municipales (…) El tipo penal exige que (la instigación) tenga la aptitud de llegar a un número determinado de personas, y acá está determinado que el video tuvo un alcance de 11.000 likes o ‘me gusta’, 58.000 visualizaciones, está demás acreditada esta capacidad”, dijo Ramírez Montrull.
“También está determinado la gravedad del delito, atentar contra la vida de personas y que esto incidió en ellos generando temor, como lo declaró Bahl, en su familia y en su persona, y las medidas de seguridad que tuvo que tomar”, agregó.
Citó a un autor que refiere que la instigación al delito produce “una alarma colectiva al enfrentar a los integrantes de la sociedad en que se producen” y “aquí el anuncio enfrentó a trabajadores municipales con el intendente Bahl y su familia”.
“Se veían afectadas 280 familias y cómo la situación laboral en el marco de inflación y despidos y esto era conocido por el imputado (…) hubo una clara alteración de los ánimos (…) Unos días antes de este anuncio se habían presentado empleados municipales en la casa del intendente como era habitual pero que se acrecentó luego del video”, recordó el fiscal.
“En el video habla de que Paraná es una bomba de tiempo y más de 200 trabajadores municipales están preparándose para salir a la calle y prender fuego el Municipio. Y después dice que vayan a la casa del intendente y la quemen con la familia adentro”, refirió.
Luego Ramírez Montrull desestimó que lo dicho en un video en YouTube no pueda tener las consecuencias que se buscan al instar un hecho determinado: “Es claro en los comentarios de los seguidores la idoneidad del medio, es idóneo y es serio y reúne todos los elementos para impulsar a determinar y que crean en el sujeto pasivo la voluntad de cometer un delito (...) Como dijo Bahl, cualquier persona en cualquier situación de salud mental, una de ellas nada más es suficiente para que pueda pasar al acto, cuestión que no sucedió por las medidas de seguridad de reforzamiento que se tomaron”.
Por otro lado, Ramírez Montrull desechó la versión que dio Prestofelippo acerca de “un exabrupto” en una transmisión en vivo: “Hubo una convocatoria, no fue una situación asilada, sino que convocaba a los manifestantes a que realicen el hecho, es todo un plan deliberado. En el video se puede observar que tiene ediciones. El imputado justifica diciendo que fue en vivo y producto de que no puede controlar sus frenos inhibitorios. Es subido y se mantiene hasta el día de la fecha, sigue vigente. Y fue editado, tiene cortes (…) Esto desacredita que fue un exabrupto, algo repentino, fue el hecho de que horas después de editado el video, publicado y mantenido deliberadamente en la red social de alcance masivo, es que una hora después realiza una aclaración del propio video, reflexionando con la tranquilidad fuera del vivo, que aparece en un comentario, que dice ‘aclaro que no es el 7 de abril, que la convocatoria es para el 7 de mayo’”.
“No está justificada la conducta, para nada”, sostuvo el fiscal, y prosiguió: “No es que mandó a los trabajadores municipales a realizar un trabajo sino a que lo maten al intendente y a su familia. No está justificado que diga que fue con vehemencia, de hecho, no pide perdón por el contenido sino por la forma en que lo dice. Ni lo justifica el hecho de que inclusive como quiso dejar entrever al declarar que la persona a quien va dirigida la instigación pueda estar sospechado o que esté en alguna conducta ilegal o falta ética o lo que fuese, si eso de alguna forma justificaría que pueda realizar este tipo de manifestaciones”.
Otro tramo del alegato del fiscal estuvo referido a una cuestión planteada en la estrategia de defensa: “Estamos claros que no se está afectando la libertad de expresión, no estamos impidiendo que pueda expresar libremente sus ideas, sino que se está cuestionando y juzgando a una persona que manda a quemar casas con personas adentro. No hubo censura previa, el video sigue hoy en las redes sociales. Sabemos que la libertad de expresión tiene restricciones, inclusive la Corte Interamericana de Derechos Humanos dice que puede limitarse este derecho y también con el derecho penal”.
Y consideró como agravante que Prestofelippo se “expresó en contra de la credibilidad o el afianzamiento de las instituciones democráticas, que todo esto es un circo, cuestiona en definitiva las instituciones y el sistema democrático”.
Por esto, Ramírez Montrull pidió la pena de dos años y 10 meses de prisión condicional. Además, como consideró que el delito se cometió con ánimo de lucro, pidió que se imponga la pena de multa, en la suma de 90.000 pesos. También, que se imponga como norma de conducta por tres años realizar tareas comunitarias por 96 horas anuales, un curso de concientización de Derechos Humanos, y la prohibición de molestar a la víctima y su familia”. Y, por último, que se ordene bajar el video delictual en todas sus plataformas y dominios del imputado.
Pedido de condena a El Presto "es un hecho histórico”
El abogado defensor comenzó su alegato sosteniendo la hipótesis del caso ya expuesta por Prestofelippo en su declaración: “Hemos asistido a un hecho histórico que es que el Ministerio Publico Fiscal de Entre Ríos solicite la pena de prisión a un periodista por haber efectuado una editorial que no es de agrado del poder de turno de ese momento, sino también de quienes gobiernan hace décadas esta provincia y que además era el número cantado próximo gobernador de la provincia. Por eso es que el mismo alegato que ha realizado la Fiscalía no hace más que corroborar la tesis de la defensa, porque reconoce que hace cuatro años que esta investigación se había iniciado, porque habló en todo momento de Bahl y su familia cuando en rigor la imputación se trata de un delito que no tiene nada que ver con Bahl, sino que es un delito que protege el orden público, no a Bahl”.
“Cuando las personas aparecen en décadas en lugares de jerarquía confunden al Estado con uno mismo. Y esto es lo que vemos con profunda tristeza y lamentando lo que ha sucedido en el denunciante, que el Estado era él”, agregó.
Lafferriere expuso que “la tesis de la defensa es que indudablemente nos encontramos ante la inexistencia de responsabilidad penal de mi defendido en los hechos porque tales hechos no son típicos penalmente, no tienen siquiera entidad suficiente y sobre todo en mi asistido, Prestofelippo, que no tuvo dolo alguno en mandar gente que le prendan fuego la casa al denunciante, sino que lo expresado fue en un contexto de pandemia, de acalorada discusión, de impotencia por la corrupción, de hastío con un sistema que no solo llevó a la quiebra a cientos de empresas y familias entrerrianas, sino que hubo más de 100 mil muertos, que aisló a la gente que privó de la escuela y educación a los chicos, y en ese contexto estamos juzgando no a quienes impartieron órdenes que tanto daño hicieron a la población sino a quien en un desahogo en un canal privado suyo de YouTube manifiesta su descontento”.
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Asimismo, dijo que la retractación a lo que dijo fue inmediata: “No puede instigar quien en menos de tres segundos se retracta tan públicamente como lo fue la supuesta instigación. En el minuto 44 y 39 segundos termina de decir la frase, y en el 44 y41 segundos dice ‘perdón y perdón por la vehemencia’”.
El próximo martes, el presidente del Tribunal unipersonal, Santiago Brugo, dará a conocer el adelanto del veredicto.
Fuente: Análisis Digital