PASO del PJ en Concordia: la Cámara Electoral avaló el reclamo de Giano y ordenó abrir una urna

La CNE hizo lugar a la apelación del diputado Ángel Giano, quien tras el escrutinio quedó 23 votos abajo de Armando Gay para la intendencia de Concordia. La interna sigue abierta y sin definición.

La Cámara Nacional Electoral revocó el fallo del juez con competencia electoral, Leandro Ríos, sobre la discusión en torno a la anulación de una urna donde se habían detectado irregularidades. El resultado final había dado por ganador a Armando Gay sobre Ángel Giano por 23 votos. El diputado provincial apeló la decisión y logró que la Justicia le habilitara abrir la urna de la mesa 2818, en la cual tendría una diferencia a favor aunque, en los papeles, no suficiente para revertir el triunfo del senador departamental. Aunque habrá que ver con qué se encuentran.

“A la luz de las consideraciones antes expuestas y con el objeto de preservar la expresión de la voluntad política de los ciudadanos que allí sufragaron, corresponde revocar la resolución apelada, debiendo el a quo proceder en los términos del artículo 118 del Código Electoral Nacional, realizando íntegramente el escrutinio de la mesa cuestionada, lo que así se resuelve”, se lee en el último párrafo de la resolución, según transcribió Análisis.

El jueves se conoció que para el fiscal federal con competencia electoral, Ramiro González, había que rechazar la apelación del actual presidente de la Cámara de Diputados de la provincia, Ángel Giano, por extemporánea.

El principal contrincante de Giano para la Intendencia, el senador Armando Gay (delfín del crestismo en Concordia), pidió ante la Justicia Electoral la anulación de la mesa N° 2818 porque los números finales de las actas no coinciden y el escrutinio de la interna peronista entre ambos precandidatos cerró voto a voto. En un principio se proclamó a Ángel Giano como ganador pero Gay reclamó y consiguió que en primera instancia judicial, anulen la mesa del conflicto. Giano apeló esa decisión. Ahora la Cámara Nacional Electoral le dio la razón, ordenó que se abra la urna y se recuenten los votos.

“Se ha señalado (cf. Fallos CNE 1067/91; 1657/93; 1943/95; 1967/95 y 2703/99) que el mandato contenido en el artículo 114, inciso 1, del Código Electoral Nacional -que impone anular la mesa cuando se verifica la situación allí contemplada- se ve morigerado o atenuado por la facultad que el artículo 118, última parte, otorga a la Junta en cuanto que ésta ‘podrá no anular el acto comicial, avocándose a realizar íntegramente el escrutinio con los sobres y votos remitidos por el presidente de mesa’. En efecto, esta norma halla sustento en la necesidad de preservar la expresión de la voluntad de quienes han sufragado de buena fe, cuando no se ha demostrado la existencia de fraude ni alteración alguna de la voluntad electoral de los votantes (cf. Fallos CNE 1067/91; 1657/93; 1943/95; 1944/95; 2359/97; 2703/99 y 3272/03). Ésta, mientras no existan fundadas dudas de que haya sido maliciosamente cambiada, debe resguardarse por encima de la existencia de deficiencias formales de las cuales los sufragantes no son responsables. Siendo el voto ciudadano el bien jurídicamente protegido en forma primaria, los ciudadanos que cumplieron de buena fe su deber cívico no deben ser sancionados con la anulación de su voto por causas que no les son imputables, en tanto no se demuestre -o existan al menos indicios suficientes- que se haya torcido su expresión electoral (cf. Fallos CNE 1067/91; 1657/93; 3607/05; 3658/05 y 4119/09). Lo que en definitiva se procura mediante la facultad otorgada por aquel artículo es evitar el pronunciamiento de nulidades por deficiencias formales o errores de hecho, de conformidad con el principio de eficacia del voto libremente emitido”, se lee en otro tramo de la resolución.

“En tal sentido, esta Cámara ha entendido que la interpretación de aquella disposición debe tener en cuenta ‘los principios de transparencia y legitimidad, de modo que, en la medida que la norma lo permita, se le d[é] la interpretación más favorable a la realización del recuento’ (cf. Fallos CNE 4253/09 y sus citas)”.

Por otro lado, desde el sitio web oficial de Giano, se informó que "quedará pendiente también la decisión de la CNE sobre un recurso de queja presentado además por imprecisiones en el cómputo de datos del escrutinio definitivo de la mesa 2712. Otro tema que es importante resolver ya que podría también modificar el resultado de las PASO".

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