Por segundo año consecutivo, la justicia entrerriana anuló y declaró inconstitucional la Resolución Nº 0888 de la dirección de Recursos Naturales de la Provincia que permitía la caza de cinco especies de aves autóctonas en cotos de caza.
No hizo lugar, sin embargo, a la consideración de los animales como sujetos de derecho ni la suspensión por cinco años de esta actividad, tal como se solicitaba en el amparo presentado por el Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres (CEYDAS), Conciencia Animal, Ecoguay Gualeguay y Ayuda Animal Concepción del Uruguay.
El juez Marcelo Baridón decidió anular parcialmente la polémica Resolución Nº 0888 que habilitó en mayo pasado la caza de cinco especies autóctonas: pato picazo (netta peposaca), pato sirirí pampa (dendrocygna viduata), pato sirirí colorado (dendrocygna bicolor), pato barcino (anas flavirostris) e inambú común (nothura maculosa).
Los argumentos del fallo
Entre sus argumentos, el juez expresó que la dirección de Recursos Naturales de Entre Ríos fundó la decisión de habilitar la caza en estudios solicitados por la Cámara Argentina de Turismo Cinegético y Conservacionismo, entidad promotora de la caza y con claros intereses en el tema. Además, la Resolución viola convenciones internacionales sobre protección del ambiente, tales como el Acuerdo de Escazú y el Convenio de Diversidad Biológica (CDB).
En la sentencia a la que tuvo acceso Plaza Web, Baridón cuestionó el informe sobre la supuesta "abundancia" de las especies mencionadas, que sirvió de base para la habilitación, se basa en estudios que "fueron realizados durante una temporada, cuando sus propios autores afirman la necesidad de continuar a lo largo del tiempo, el que definen como mínimo de cinco años, para arribar a conclusiones sólidas" y "carecieron de estudios antecedentes por inexistencia o poca información disponible".
El Recurso de Amparo había sido presentado por las ONG CEYDAS (Centro para el Estudio y Defensa de las Aves Silvestres), Conciencia Animal, Ecoguay Gualeguay y Ayuda Animal Concepción del Uruguay.
El dictamen del magistrado admite parcialmente la demanda ya que no hizo lugar al pedido de declarar a los animales como sujetos de derecho ni a la suspensión por 5 años de la caza. También se rechazó la demanda en relación a la caza de liebre por tratarse de una especie exótica introducida.
El "turismo cinegético"
Diversas empresas y entidades ofrecen servicios de guía, alojamiento, gastronomía y otras actividades en torno al denominado turismo cinegético, que no es otra cosa que un eufemismo para referirse a la caza deportiva.
Precisamente a la Cámara Argentina de Turismo Cinegético y Conservacionismo, corresponde el estudio en el que se basó la habilitación que acaba de anular el fallo de Baridón.
"La CATCYC tiene por objetivos difundir, fomentar, defender y/o de cualquier manera contribuir al desarrollo del turismo cinegético (arte de la caza) y a la conservación de los hábitats naturales", se explica en el sitio web oficial de la entidad que se define como una asociación civil sin fines de lucro.